Antifonte de Atenas (parte 4) - "Sobre la verdad" 3: Nómos/phýsis como oposición en la vida en sociedad.
Aunque para Protágoras lo justo era la ley de la ciudad (dóxa póleos), Antifonte compartía opinión con Hipias en tomar a la naturaleza como única forma de conducta verdadera identificando la opinión (dóxa) con la ley (nómos) y la naturaleza (phýsis) con la verdad (aletheia). Si se transgreden las leyes de la naturaleza ello conlleva daños, tanto si se conoce por los demás como si no, cosa que no pasa con las leyes de la sociedad que no tienen sanción si no son conocidas.
Antes de mencionar la importancia del hedonismo respecto a las leyes hay que hacer notar que la versión que predicaba era bajo el autocontrol, en oposición a ceder a los placeres e impulsos del momento. Algunos estudiosos (Bignone por ejemplo) han querido ver similitudes de esto con la ataraxia de Epicuro.
Las ideas de Antifonte sobre las leyes se basan pues en el hedonismo utilitario y en la aplicación de la doctrina nómos/phýsis, que también extendió al lenguaje. Para él el objetivo era obtener el máximo placer y el mínimo sufrimiento, cosa que no puede conseguirse en una sociedad anárquica y que, por lo tanto, justificaba la existencia del estado. Pero, en cambio, defendía que está permitido transgredirla si no se es visto amparándose en que al ser convención la ley no se atenta contra ningún principio natural si se viola, porque la naturaleza nos empuja a evitar el dolor y buscar el placer ya que el dolor es perjudicial y el placer es beneficioso como podemos ver en el fragmento de “Sobre la verdad” Col. III (67-99 H.): “El vivir y el morir sí son naturales y el vivir les viene a los hombres de aquello que les resulta útil; el morir, en cambio, de lo que no les es útil. […] Porque lo verdaderamente útil no debe producir daño, sino resultar provechoso.”.
Así pues la consigna con las leyes para la sociedad es que hay que seguirlas porque no hacerlo nos traería más dolor y lógicamente en ningún momento se sugiere que se destruyan las leyes.
Como sofista que era había tomado parte en el tema nómos phýsis. En este fragmento nos señala su partido por la convención: “Los nombres, en efecto, son producto de la convención, las manifestaciones, en cambio, no son producto de la convención, sino que emergen de la realidad.”
Desde su concepción la ley es teóricamente objetable porque:
a-El que escapa a su castigo permanece inmune, a diferencia del que trasgrede las leyes naturales.
b-gran parte de las disposiciones legales atentan contra la naturaleza.
c- la naturaleza reconoce como bien lo que agrada y produce placer.
e-los medios jurídicos que se ponen al servicio de culpable pueden ser utilizados por éste de forma ventajosa para él.
f- la ley no basta para que el mal se cumpla
A continuación unas citas para ilustrar lo anteriormente expuesto sobre Antifonte:
"Sobre la verdad" Fragmento I, Fragmento A
“La justicia consiste en no transgredir las normas legales vigentes en la ciudad de la que se forma parte. En consecuencia un individuo puede obrar justamente en total acuerdo con sus intereses, si observa las grandes leyes en presencia de testigos. Pero si se encuentra solo y sin testigos, su interés reside en obedecer a la naturaleza. Pues las exigencias de las leyes son accidentales; las de la naturaleza, en cambio, necesarias. Los preceptos legales son fruto de la convención, no nacen por sí mismos; sí lo hacen, por el contrario, los de la naturaleza, ya que no resultan de una convención”.
"Sobre la verdad" Col II (34-36 H.)
“Por tanto, al transgredir las normas legales, en la medida en que lo hace sin conocimiento de aquellos que las han convenido, está libre de toda vergüenza y castigo; si se le descubre, empero, no. Por el contrario, si, en contra de toda probabilidad, se violenta algún principio que es connatural a la naturaleza misma, aun cuando escape al conocimiento de la humanidad entera, no por ello el mal es menor, ni sería mayor en el caso de que todos los hombres fueran testigos. Porque el daño resultante no lo determina la opinión, sino la verdad. Un análisis tal está justificado por el hecho de que la mayor parte de los derechos que emanan de la ley están en oposición a la naturaleza. […]”.
Galeno, Cometario al tratado de Hipócrates “De los deberes del médico” XVIII B 656 K, tras Critias, c.88 B 40.
Fragmento II Oryrh. Pap. Xv 120 (Pap. 1797)
Col. I.
Porque es obligado que quién da testimonio, aunque éste sea verdadero, cometa sin embargo, injusticia, en cierto modo, contra otro y, al mismo tiempo, que el mismo pueda ser objeto de injusticia en el futuro por su declaración, en cuanto que por causa del testimonio presentado por él, el inculpado por dicho testimonio es condenado y pierde su hacienda o su vida por causa de alguien a quién no ha injuriado.”
Col II
“[…] Y también parece evidente que procesar, juzgar y arbitrar, no importa el modo en que se lleven a término, son acciones injustas. Ya que lo que a unos beneficia, daña a otros.”.
Nota: La imagen es una vista aérea de la Acrópolis.
Antes de mencionar la importancia del hedonismo respecto a las leyes hay que hacer notar que la versión que predicaba era bajo el autocontrol, en oposición a ceder a los placeres e impulsos del momento. Algunos estudiosos (Bignone por ejemplo) han querido ver similitudes de esto con la ataraxia de Epicuro.
Las ideas de Antifonte sobre las leyes se basan pues en el hedonismo utilitario y en la aplicación de la doctrina nómos/phýsis, que también extendió al lenguaje. Para él el objetivo era obtener el máximo placer y el mínimo sufrimiento, cosa que no puede conseguirse en una sociedad anárquica y que, por lo tanto, justificaba la existencia del estado. Pero, en cambio, defendía que está permitido transgredirla si no se es visto amparándose en que al ser convención la ley no se atenta contra ningún principio natural si se viola, porque la naturaleza nos empuja a evitar el dolor y buscar el placer ya que el dolor es perjudicial y el placer es beneficioso como podemos ver en el fragmento de “Sobre la verdad” Col. III (67-99 H.): “El vivir y el morir sí son naturales y el vivir les viene a los hombres de aquello que les resulta útil; el morir, en cambio, de lo que no les es útil. […] Porque lo verdaderamente útil no debe producir daño, sino resultar provechoso.”.
Así pues la consigna con las leyes para la sociedad es que hay que seguirlas porque no hacerlo nos traería más dolor y lógicamente en ningún momento se sugiere que se destruyan las leyes.
Como sofista que era había tomado parte en el tema nómos phýsis. En este fragmento nos señala su partido por la convención: “Los nombres, en efecto, son producto de la convención, las manifestaciones, en cambio, no son producto de la convención, sino que emergen de la realidad.”
Desde su concepción la ley es teóricamente objetable porque:
a-El que escapa a su castigo permanece inmune, a diferencia del que trasgrede las leyes naturales.
b-gran parte de las disposiciones legales atentan contra la naturaleza.
c- la naturaleza reconoce como bien lo que agrada y produce placer.
e-los medios jurídicos que se ponen al servicio de culpable pueden ser utilizados por éste de forma ventajosa para él.
f- la ley no basta para que el mal se cumpla
A continuación unas citas para ilustrar lo anteriormente expuesto sobre Antifonte:
"Sobre la verdad" Fragmento I, Fragmento A
“La justicia consiste en no transgredir las normas legales vigentes en la ciudad de la que se forma parte. En consecuencia un individuo puede obrar justamente en total acuerdo con sus intereses, si observa las grandes leyes en presencia de testigos. Pero si se encuentra solo y sin testigos, su interés reside en obedecer a la naturaleza. Pues las exigencias de las leyes son accidentales; las de la naturaleza, en cambio, necesarias. Los preceptos legales son fruto de la convención, no nacen por sí mismos; sí lo hacen, por el contrario, los de la naturaleza, ya que no resultan de una convención”.
"Sobre la verdad" Col II (34-36 H.)
“Por tanto, al transgredir las normas legales, en la medida en que lo hace sin conocimiento de aquellos que las han convenido, está libre de toda vergüenza y castigo; si se le descubre, empero, no. Por el contrario, si, en contra de toda probabilidad, se violenta algún principio que es connatural a la naturaleza misma, aun cuando escape al conocimiento de la humanidad entera, no por ello el mal es menor, ni sería mayor en el caso de que todos los hombres fueran testigos. Porque el daño resultante no lo determina la opinión, sino la verdad. Un análisis tal está justificado por el hecho de que la mayor parte de los derechos que emanan de la ley están en oposición a la naturaleza. […]”.
Galeno, Cometario al tratado de Hipócrates “De los deberes del médico” XVIII B 656 K, tras Critias, c.88 B 40.
Fragmento II Oryrh. Pap. Xv 120 (Pap. 1797)
Col. I.
Porque es obligado que quién da testimonio, aunque éste sea verdadero, cometa sin embargo, injusticia, en cierto modo, contra otro y, al mismo tiempo, que el mismo pueda ser objeto de injusticia en el futuro por su declaración, en cuanto que por causa del testimonio presentado por él, el inculpado por dicho testimonio es condenado y pierde su hacienda o su vida por causa de alguien a quién no ha injuriado.”
Col II
“[…] Y también parece evidente que procesar, juzgar y arbitrar, no importa el modo en que se lleven a término, son acciones injustas. Ya que lo que a unos beneficia, daña a otros.”.
Nota: La imagen es una vista aérea de la Acrópolis.
Este artículo fue publicado
el 24 marzo 2010
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